RESUMEN CONFERENCIA ARANCELES NOTARIALES COLEGIO NOTARIAL DE CATALUÑA
De la reciente conferencia sobre normas arancelarias:
https://youtu.be/0my2SYeXmEA
https://youtu.be/0my2SYeXmEA
A nuestro entender, sacamos las siguientes conclusiones:
1. REDUCCIONES PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
- No se aplica a los bancos la reducción del 25% prevista en el RDL 6/1999 (sólo se aplica la reducción del 25% prevista en el número 2 del arancel).
- Se entiende tácitamente derogada la reducción del 5% prevista en la DA 8 RD 8/2010, 20 mayo, para todos los documentos de cuantía.
- En caso de fianza, se puede minutar como base independiente por el principal afianzado (no responsabilidad hipotecaria) y con la misma reducción del 25%.
- La DG permite cobrar los poderes para subsanar por calificación registral y los poderes para cobrar indemnizaciones, por tener suficiente entidad (entendemos que lo prudente es cobrar un poder).
Si desea aplicar algunas de estas operativas sobre la REDUCCIÓN del Arancel nº2, por favor, visite el centro de ayuda
NOVACIONES HIPOTECARIAS
- En caso de novación sin incremento de la cifra de responsabilidad hipotecaria, como en las subrogaciones y cancelaciones, se toma como base minutable el 70% del principal y se aplica la reducción del 50%. (Ley -NO RD- 8/2012).
- Si concurre fianza, Notin permite aplicar la reducción del 25% antes vista sobre el 100% del principal (no la del 50%). Se dispone en NOTIN a tal fin de dos conceptos diferentes: “Afianzamiento en garantía de préstamo …” con el 25% de reducción y “Novación de préstamo Ley 8/2012 - Afianzamiento” con reducción del 50% sobre el principal para que use uno u otro a su criterio.
- Si hay ampliación de capital con aumento de responsabilidad hipotecaria y se documenta en la misma escritura con otras novaciones, otra base con la única reducción del 25%.